La tipificación del voto en el proceso constitucional en Venezuela (1811-1999) A propósito de Las Primarias expresión genuina del Republicanismo 22/10/2023

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La tipificación  del voto en el proceso  constitucional  en Venezuela (1811-1999)

A propósito de Las Primarias expresión genuina del Republicanismo

22/10/2023

                                                                                                             Ramón Rivas Aguilar

 

En una conversación con el Profesor de la UCV, Doctor en Historia,  Bernardino Herrera, comentaba que el historiador Gil Fortoul fue el responsable intelectual del grave error historiográfico de clasificar y periodizar el proceso histórico venezolano través de distintas repúblicas. Es decir, lo que ha solido llamarse 1º, 2º y 3º republica. Y el error de seguir ampliando esa clasificación hasta el extremo de hablar de una sexta o séptima república. Este tipo de clasificación ha contribuido a una vulgarización política e ideológica del fenómeno histórico nacional. Los distintos gobiernos y sus intelectuales desde el siglo XIX han elaborado un conjunto de manuales de historia patria dando origen a un tipo de examen que permite solamente resaltar la historia de los presidentes de la república. Sin embargo, llegamos a la conclusión que ello es totalmente falso. La república como forma de gobierno ha sido única y absoluta en el quehacer vital de nuestra historia. Desde 1811 hasta 1999, independientemente de las distintas formas de ejercer el poder en Venezuela ha predominado el espíritu republicano. Sabemos que la republica ha sido vulnerada, distorsionada y falsificada a través de mecanismos institucionales y triquiñuelas con el propósito de mantener el continuismo. A pesar de esta circunstancia político electoral, una figura histórica como Rómulo Betancourt le devolvió la fe y la confianza al venezolano al rescatar este hermoso espíritu republicano. Desarrolló una lucha titánica a través de una ideología, de un partido, de un programa de gobierno profundamente civilista para decirle al mundo y a los enemigos de la república que el venezolano sí estaba en capacidad de vivir libre en una sociedad abierta. Un esfuerzo histórico que cimentó en los venezolanos el fervor libertario y civilista. Una fuerza vital que ha impedido a lo largo del tiempo que gobernante cualquiera intente desviar ese espíritu republicano. Otra figura histórica de importancia política, con sus errores y limitaciones, contribuyó a profundizar ese espíritu republicano: Carlos Andrés Pérez. En su segundo gobierno sus reformas políticas y económicas aproximaron aquel 5 de julio de 1811. Querámoslo o no, consciente e inconscientemente, Venezuela comenzaba a caminar su república federal. No obstante, en estos 18 años de inicio del siglo XXI, un gobierno de origen revolucionario y bolivariano en forma sistemática ha intentado sofocar ese espíritu republicano que echó andar aquel 5 de julio de 1811. Poco a poco, a través de mecanismos institucionales ha limitado nuestra capacidad de elegir soberanamente a nuestros representantes hasta suspender los comicios electorales de gobernadores en el año 2017. La república muere como institución; pero no como fuerza vital, como sentimiento, como símbolo, como idea y como creencia. Está en el corazón de los venezolanos. Como lo dirían pensadores como Mariano Picón Salas, Enrique Bernardo Núñez, Mario Briceño Iragorry, Augusto Mijares y otros cuando afirman que nuestro ser histórico por naturaleza es libertario, civilista y republicano. El 30 de julio de 2017, según el gobierno, nació una nueva constituyente. Su propósito,  en perspectiva consistía en eliminar los vestigios de la República para formalizar y darle sentido a un Estado comunal. Ahora bien, de lo que se trata en esta nueva circunstancia histórica es de fortalecer, consolidar y profundizar ese espíritu republicano, civilista y libertario que ha caracterizado al proceso histórico venezolano. Esto significa que el 5 de julio de 1811 está presente en todos nosotros como el camino para restablecer una república federal, de libre comercio y de libre mercado a tono con las gigantescas trasformaciones que se están generando a escala global. No hay evasión posible. Un acuerdo nacional, un pacto de gobernabilidad tiene que tener presente estos principios fundamentales para que el país prospere material y culturalmente. Una república federal que proteja los derechos naturales del hombre, sus derechos individuales, la vida, la propiedad y la libertad. Sea cual sea la naturaleza de una transición histórica el futuro venezolano tenemos que verlo en ese horizonte vital. Esta reflexión queda plasmada en las distintas constituciones a partir de 1811 hasta 1999. Allí se observa el carácter republicano de nuestra nación y la tipificación del voto a través de la soberanía. Por tanto,  las primarias  un acto legítimo   que encarna  el   más bello sentimiento  del espíritu republicano  que se pierde en el tiempo.  No hay evasión posible

 

 

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

Constitución de 1811

 

Elección de la Cámara de Representantes

 

Art. 26 Todo hombre tendrá de sufragio en las Congregaciones Parroquiales, si a esta calidad añade la de ser ciudadano de Venezuela, residente en la Parroquia o Pueblo donde sufraga; si fuera mayor de veintiún años, siendo soltero, o menor siendo casado, y velado, y si poseyere un caudal libre del valor de seiscientos pesos en las Capitales de Provincias, siendo soltero, y de cuatrocientos, siendo casado, aunque pertenezcan a la mujer, o de cuatrocientos en las demás poblaciones en el primer caso y doscientos en el segundo, o si fuere propietario o arrendador de tierras para sementeras o ganado con tal que sus productos sean los asignados para los respectivos casos de soltero o casado.

 

SECCIÓN TERCERA

Elección de los Senadores

Art. 49. Para ser Senador ha de tener el elegido treinta años de edad, diez años de ciudadano avecinado en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección con las excepciones comprendidas en el párrafo dieciséis, y ha de gozar en él una propiedad de seis mil pesos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1819

TÍTULO 3.º
SECCION 1.ª
De los Ciudadanos

 

Artículo 1.º LOS CIUDADANOS se dividen en ACTIVOS y PASIVOS.

Artículo 2.º ES CIUDADANO ACTIVO él que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus Representantes.

Artículo 3. º CIUDADANO PASIVO, se llama aquel que estando basó la protección de la Ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la Soberanía Nacional, ni goza del derecho de
sufragio.

Artículo 4. º Para ser CIUDADANO ACTIVO, y gozar de sus derechos se necesita:

1. º- Haber nacido en el Territorio de la Republica, y tener domicilio ó vecindario en cualquiera Parroquia:
2. º- Ser casado o mayor de veinte y un años:
3. º- Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830:
4. º- Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener algún grado, o aprobación pública en una Ciencia, o Arte liberal o mecánica; el gozar de un grado Militar vivo y efectivo, o de algún empleo con renta de trescientos pesos por año.

Artículo 5. º Extranjeros que hayan alcanzado Carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho a la República, serán también Ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir.

Artículo 6. º Sin la Carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los Extranjeros:

1. º- Que teniendo veinte y un años cumplidos, sepan leer y escribir:
2. º- Que hayan residido en el Territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna Parroquia:
3. º- Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose con una Venezolana, o trayendo su familia a Venezuela:
4. º- Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, o ejerzan alguna Ciencia, Arte liberal, o mecánica.

Artículo 7. º Los Militares, sean naturales o Extranjeros, que han combatido por la Libertad e Independencia de la Patria en la presente guerra, gozaran del derecho de Ciudadanos activos,
aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los artículos 4. º, 5. º, Y 6.º de este título.

Artículo 8. º Pierde el derecho de ciudadano activo—

1.º- Todo él que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión, o servicio de ella, o con licencia del Gobierno:
2.º- El que haya sufrido una pena aflictiva, o infamatoria, hasta la rehabilitación:
3.º- El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, o comprado el de otro para sí, o para un tercero, bien sea en las Asambleas primaria, en las electorales, o en otras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1821

TITULO III
De las Asambleas Parroquiales y Electorales.

SECCION PRIMERA
De las asambleas parroquiales y escrutinio de sus elecciones.

Art. 12 En cada parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una asamblea parroquial el último domingo de julio de cada cuatro años.

Art. 13. La asamblea parroquial se compondrá de los sufragantes parroquiales no suspensos, vecinos de cada parroquia, y será presidida por el Juez o los jueces de ella, con asistencia de cuatro testigos de buen crédito, en quienes concurran las cualidades de sufragante parroquial.

Art. 14. Los jueces sin necesidad de esperar ningunas órdenes, deberán convocarla indispensablemente en dichos períodos para el día señalado en esta Constitución.

Art. 15. Para ser sufragante parroquial se necesita:

1. º Ser colombiano;
2. º Ser casado o mayor de veintiún años;
3. º Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1840;
4. º Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.

Art.16. La calidad de sufragante parroquial se pierde:

1. º Por admitir empleo de otro gobierno sin licencia del Congreso, teniéndolo con renta o ejerciendo otra confianza en el de Colombia;
2. º Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se obtiene rehabilitación;
3. º Por haber vendido su sufragio o comprado el de otro para sí o para un tercero, bien sea en asambleas primarias, en las electorales o en otras.

Art. 17. El ejercicio de sufragante parroquial se suspende:

1.º En los locos, furiosos o dementes;
2.º En los deudores fallidos y en los vagos declarados como tales;
3.º En los que tengan causa criminal abierta, hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria;
4.º En los deudores a caudales públicos con plazo cumplido.

Art. 18. El objeto de las asambleas parroquiales es votar por el elector o electores que corresponden al cantón.

Art. 19. La provincia a quien corresponda un solo representante nombrará diez electores, distribuyendo su nombramiento entre los cantones que tenga, con proporción a la población de cada uno.

Art. 20. La provincia que deba nombrar dos o más representantes tendrá tantos electores cuantos correspondan a los cantones de que se compone, debiendo elegir cada cantón en elector por cada cuatro mil almas, y otro más por un residuo de tres mil. Todo cantón, aunque no alcance a aquel número, tendrá siempre un elector.

Art. 21. Para ser elector se requiere:

1. º Ser sufragante no suspenso;
2. º Saber leer y escribir;
3. º Ser mayor de veinticinco años cumplidos y vecino de cualquiera de las parroquias del cantón que va a ver las elecciones;
4. º Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de quinientos pesos, o gozar de un empleo de trescientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de bienes que produzcan una renta de trescientos pesos anuales, o profesar alguna ciencia o tener un grado científico.

Art. 22. Cada sufragante parroquial votará por el elector o electores del cantón, expresando públicamente los nombres de otros tantos ciudadanos vecinos del mismo cantón, los cuales serán indispensablemente asentados en su presencia en un registro destinado a este solo fin.

Art. 23. Las dudas o controversias que hubiere sobre las cualidades o formas en los sufragios parroquiales, y las que se suscitan sobre cohecho o soborno, se decidirán por los jueces y testigos asociados, y su resolución se llevará a efecto por entonces; pero quedando salva la reclamación al Cabildo del Cantón.

Art. 24. Las elecciones serán públicas, y ninguno podrá presentarse armado a ellas.

Constitución de 1830

TITULO 2. º
Del Gobierno de Venezuela.

Art. 6. º El gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.

Art. 7. º El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en una sola persona.

Art. 8.º El poder supremo se dividirá para su administración en legislativo, ejecutivo y judicial. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.

TITULO 5.º
De los derechos políticos los Venezolanos.

Art. 13. Todos los Venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos, si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y la Leyes.

Art. 14. Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:

1.º Ser Venezolano.
2.º Ser casado, o mayor de 21 años.
3.º Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta
el tiempo que designe la Ley.
4.º Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta
pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca
cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente
doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos.

 

 

Art. 15. Los derechos de ciudadano se pierden:

1.º Por naturalizarse en país extranjero.
2.º Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo alguno de honor o de confianza en la República.
3.º Por comprometerse a servir contra Venezuela.
4.º Por condenación á pena corporal ó infamatoria, mientras no se obtenga rehabilitación.

Art. 16. Los derechos de ciudadano se suspenden:

1.º Por enajenación mental.
2.º Por la condición de sirviente doméstico.
3.º Por ser deudor fallido.
4.º Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos.
5.º En los vagos declarados tales.
6.º En los ebrios por costumbre.
7.º En los que tengan causa criminal pendiente.
8.º Por interdicción judicial.

 

TITULO 7.º
De las asambleas parroquiales.

Art. 20. En cada parroquia cualquiera que sea su población. Habrá una asamblea parroquial cada dos años, el día primero de Agosto.

Art. 21. La asamblea parroquial se compondrá de los sufragantes parroquiales en ejercicio de los derechos ciudadanos, vecinos de cada parroquia; y será presidida por el primer juez de ella con asistencia de cuatro conjueces, en quienes concurran las cualidades de sufragantes parroquiales nombrado conforme a la ley.

Art. 22. Los jueces sin necesidad de esperar orden alguna, deberán indispensablemente en dichos periodos para el día señalado en la Constitución.

Art. 23. El objeto de las asambleas parroquiales es votar por el elector o electores que corresponda al cantón.

Art. 24. La provincia que haya dar un solo representante, nombrará diez electores distribuyéndolos entre los cantones á proporción de la población de cada uno.

Art. 25. La provincia que haya de nombrar dos o más representantes, tendrá tantos electores cuantos corresponden a los cantones de que se compone, debiendo elegir todo cantón un elector por cada cuatro mil almas, y uno más por un residuo de dos mil. Todo cantón, aunque no alcance a cuatro mil almas, nombrará un elector.

Art. 26. Cada sufragante parroquial votará por elector ó electores del cantón, expresando públicamente los nombres de otros tantos ciudadanos, vecinos del mismo cantón, los cuales serán indispensablemente asentados á presencia del sufragante en un registro destinado a este fin.

Art. 27. Para ser elector se requiere:

1.º Ser sufragante parroquial no suspenso.
2.º Haber cumplido veintiún años, y saber leer y escribir.
(Nota.- Al pie de la página en el impreso original aparece una llamada manuscrita que dice: “veinticinco años que fue los q se sancionó por el Congreso según una de sus actas").
3.º Ser vecino residente en cualquiera de las parroquias del cantón.
4.º Ser propietario de una propiedad raíz, cuya renta anual sea doscientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca trescientos pesos anuales; o gozar de un sueldo anual cuatrocientos pesos.

Art. 28. Concluidas las elecciones parroquiales, el juez que haya presidido la asamblea; remitirá a la autoridad civil del cantón que designe la ley, el registro de las celebradas en su parroquia en pliego cerrado y sellado.

Art. 29. La autoridad indicada en el artículo anterior, asociada con el Consejo municipal, abrirá en público los registros de las asambleas parroquiales, luego que estén reunidos, y hará el escrutinio de todos los votos asentados en ellos.

Art. 30. Los que resultaren con mayor número de votos se declararán constitucionalmente nombrados para electores. Cuando hubiere igualdad de sufragios en dos ó más personas, decidirá la suerte.

Art. 31. La autoridad que haya hecho el escrutinio remitirá su resultado al Concejo municipal de la capital de la provincia, y dará aviso inmediatamente a los nombrados para que concurran a la misma capital el día designado por esta misma Constitución.

 

TITULO 11.
De La Cámara de Representantes.

Art. 50. La cámara de representantes se compone de los diputados que elijan todas las provincias con arreglo a esta constitución.

Art. 51. Cada provincia elegirá un diputado por cada veinte mil almas de población, y uno más por un exceso de doce mil; y toda provincia, aunque no alcance su población a veinte mil almas, elegirá un diputado. El Congreso podrá aumentar la basa cuando haya tenido incremento la población.

Art. 52. Para ser nombrado representante se necesita además de las cualidades de elector:

1. º Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.
2. º Tener una residencia en el territorio de Venezuela de dos años por lo menos inmediatamente antes de la elección. No se excluyen por falta de este requisito los ausentes en servicio o por causa de la república.
3.º Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos; ó tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos anuales; o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos.

Art. 53.Los no nacidos en Venezuela y si en las otras secciones que formaban la república de Colombia, necesitan la residencia de tres años inmediatamente antes de la elección.

Art. 54. Los no nacidos en Venezuela, que estando establecidos en ella al tiempo de su transformación política 1810, abrazaron la causa de la independencia y libertad, y han permanecido fieles a ella, podrán ser representantes, si tienen la residencia y demás cualidades que se exigen para los venezolanos de nacimiento.

Art. 55. Venezolanos por naturalización, no comprendidos en los dos artículos anteriores, necesitan una residencia de seis años, y ser dueños de una propiedad raíz cuya renta anual sea de dos mil pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil, o sueldo que produzca dos mil quinientos pesos anuales.

Art. 56. Los representantes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones:*

(Nota.- Al pie de la página en el impreso original aparece una llamada
manuscrita dice:* "renovándose por mitad cada dos años.").

Art. 57. Son atribuciones de la cámara de representantes:

1. ª Concurrir con la del senado á la formación de las leyes y decretos, y a los demás actos que designa esta Constitución.
2. ª Velar sobre la inversión de las rentas nacionales, y examinar la cuenta anual que debe presentar el poder ejecutivo
3.ª Oír las acusaciones contra el Presidente, el Vice-presidente, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros y Secretarios del despacho en los casos designados por esta Constitución.
4. ª Oír también las acusaciones contra los demás empleados públicos por mal desempeño de sus funciones. Esa facultad no deroga ni disminuye la de otros jefes y tribunales para velar sobre la observancia de las leyes, juzgar y deponer y castigar según ellas a sus respectivos subalternos.

Art. 58. Cuando se proponga acusación documentada contra el Presidente o Vicepresidente de la república u otro funcionario en la Cámara de Representantes por alguno de sus miembros con el apoyo de otro, o por alguna corporación, o individuo, nombrará la cámara una comisión de su seno para que abra el concepto, y el juicio de aquella se limitará a declarar por las dos terceras partes si hay o no lugar a la formación de causa, excluyendo para este acto al que haya introducido la acusación.

Art. 59. Declarado que hay lugar a la formación de causa, quedará el acusado de hecho suspenso de su empleo: se llenará la vacante interinamente por quien corresponda, y la cámara pasará la causa al senado.

TITULO 12.
De la Cámara del Senado.

Art. 60. El senado de Venezuela se compondrá de dos senadores por cada una de las provincias que haya en la república.

Art. 61. La duración de los senadores será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

Art. 62. Para ser senador se necesita, á ms de las cualidades de elector:

1.ª Tener treinta años cumplidos.
2. ª Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.
3. ª Tener tres años de residencia en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección, con las excepciones del art Nº 2.
4.ª Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de ochocientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca mil pesos anuales: ó gozar de un sueldo de mil doscientos pesos anuales.

Art. 63. Los no nacidos en Venezuela, y si en las otras secciones de la anterior república de Colombia, necesitan cuatro años de residencia.

Art. 64. Los no nacidos en Venezuela, que estando establecidos en ella al tiempo de su transformación política de 1810, abrazaron la causa de la independencia y libertad, y han permanecido fieles a ella, podrán ser senadores, si tienen la residencia y demás cualidades que exigen para los Venezolanos de nacimiento.

Art. 65. Son atribuciones del senado:

1.ª Concurrir a la formación de las leyes y decretos con la Cámara de Representantes.
2.ª Prestar o no su consentimiento para el ascenso de los oficiales militares desde coronel y capitán de navío inclusive arriba, y para cualquiera otro acto que prescriba esta Constitución.
3. ª Sustanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara de Representantes.

Art. 66. Pasada al senado la causa contra algún empleado público, mandará continuar el proceso por sí mismo, o por una comisión emanada de su seno.

Art.67. Cuando el acusado sea el Presidente o Vicepresidente de la república, por los casos comprendidos en él, o cuando los sean los consejeros, los secretarios del despacho, o los miembros de la Corte Suprema de Justicia, por crímenes de estado, según está prevenido en esta Constitución, el senado para juzgar y sentenciar incorporará en su seno a la Corte Suprema de Justicia; y no solo aplicará la pena de deposición, sino también otra que la ley designe contra el delincuente.

Art. 68. Ningún acusado podrá ser juzgado sin la concurrencia de la pluralidad absoluta de los senadores existentes en el lugar del juicio, ni condenado sino por las dos terceras partes de los votos de todos los que deben pronunciar sentencia definitiva conforme al artículo anterior.

Art. 69. En los juicios promovidos contra los demás empleados públicos por el mal desempeño de sus funciones, el senado conocerá por sí solo, y su determinación se reducirá a absolver o deponer al acusado, y aun a declárasela incapaz de obtener otros empleos honoríficos ó de confianza en la república, sin que pueda imponer otra pena menor. Si el acusado fuere depuesto, lo entregará al tribunal ordinario para que allí sea juzgado, y se le impongan las penas que las leyes establecen contra los autores del delito cometido.

Art. 70. En los casos del artículo anterior, si el senado lo juzgare conveniente, asistirá a sus juicios para informar e instruir en el derecho, el presidente de la corte suprema de justicia o alguno de sus miembros.

Art. 71. Cuando el senado conozca la causa contra el Presidente de la república, o del Vicepresidente en ejercicio de sus funciones de presidente, si no hubiere concluido durante el tiempo de las sesiones, continuará reunido con este objeto hasta fenecerla.

 

 

 

Constitución de 1857

Título II De la forma de gobierno

 

 

Artículo 5. El gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, democrático, bajo la forma representativa, con responsabilidad y alternación de todos los funcionarios públicos.

Título IV

De la ciudadanía

 

Art. 12. Para gozar de los derechos de los ciudadanos se necesita:

1.- Ser venezolano

2.- Ser casado o mayor de 18 años

3.- Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1858

TÍTULO III
DEL GOBIERNO DE VENEZUELA

 

Art. 7.º El gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular representativo, responsable y alternativo.

Art. 8.º El pueblo ejerce la soberanía directamente en las elecciones, e indirectamente por los poderes públicos que establece esta Constitución.

Art. 9.º El Poder público se divide en Nacional y Municipal.

Art. 10. El Poder Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

TÍTULO IV
DE LOS CIUDADANOS

Art. 11. Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos:

1.º Todos los venezolanos mayores de veinte años:
2.º Los que, sin tener esa edad, sean ó hayan sido casados.

Art. 12. Los derechos de ciudadano se suspenden:

1.º Por enajenación mental:
2.º Por condenación á pena corporal, en virtud de sentencia ejecutoria, mientras se cumple dicha pena:
3.º Por interdicción judicial.

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1864

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela

22 de abril de 1864

 

Título II

Base de Unión

Art. 12. Los Estados que forman la unión venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías, y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta constitución.

Título III

Garantías de los venezolanos

Art. 14

11º La libertad de sufragio para las elecciones populares, sin más restricción que la menor de edad de 18 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución 27 de mayo de 1874

Título I

La nación

Art. 1 Federación venezolana

Sección Segunda

De los Venezolanos

 

Art. 8 Son elegibles los venezolanos varones y mayores de 21 años, con las excepciones contenidas en esta constitución.

Título III

Garantía de los venezolanos

 

11º la libertad de sufragio para las elecciones populares sin más restricción que la menor edad de 18 años

Constitución 27 de abril de 1881

 

Título I La nación

Art. 1: Pacto federal

Sección Segunda

De los venezolanos

 

Art. 7 Son elegibles los venezolanos mayores de 21 años, con sólo las excepciones contenidas en esta constitución

Título II

Bases de la unión

Art. 12 Pacto federal

Art. 13 Los estados de la federación venezolana se obligan:

1º Organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.

Constitución 16 de abril de 1881

Sección Segunda

De los venezolanos

 

Art. 7 Son elegibles los venezolanos mayores de 21 años con sólo las excepciones contenidas en esta constitución.

Título II

Bases de la Unión

 

Art. 12 Los estados de la federación se obligan:

1º Organizarse conforme a los principios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable

Constitución 5 de julio de 1893

Título II

De los venezolanos

 

Art. 6 Son elegibles los venezolanos mayores de 21 años con sólo las excepciones contenidas en esta constitución.

Título III

Bases de la unión

Art. 13 Pacto federal

1º.  A organizarse conforme a los principios de del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.

Título IV

Derechos de los venezolanos

Art. 14

11º La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de 21 años y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los tribunales competentes.

 

Constitución 29 de marzo 1901

Título II

Bases de la unión

 

Art. 6 Los estados que forman la unión venezolana son autónomas e iguales en entidad política y se obligan:

1.     A organizarse conforme a los principios de del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.

Título III

Sección Primera

De los venezolanos

Art. 10 Son electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones expresadas en esta constitución y las leyes.  

Sección segunda

De los derechos de los venezolanos

Art. 17

11º La libertad del sufragio, sin más restricción que la menor edad de 21 años y la interdicción declarada por sentencia ejecutoriada de los tribunales competentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1904

El Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela

Título II De las bases de unión

 

Art. 6 Los estados que forman la unión venezolana son autónomas e iguales en entidad política y se obligan:

1.     A organizarse conforme a los principios de del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.

Título III

Sección Primera de los venezolanos

 

Art.10 Son electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones expresadas en esta constitución y las leyes. 

Sección Segunda

De los derechos de los venezolanos

Art. 17

11º La libertad del sufragio sin más restricciones que las establecidas por esta constitución y las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución 5 de agosto de 1909

Título II

Sección Segunda De las bases de la unión

 

Art. 12 Los estados que forman la unión venezolana son autónomas e iguales en entidad política y se obligan:

1.     A organizarse conforme a los principios de del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.

Título III

Sección Primera De los Venezolanos

 

Art. 15 Son electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones expresadas en esta constitución y las leyes. 

Sección Segunda

De los derechos de los venezolanos

Art. 22

11º La libertad del sufragio sin más restricciones que las establecidas por esta constitución y las leyes.

 

Estatuto Constitucional provisorio de 1914

Título III

Sección Segunda

De los derechos de los venezolanos

Art. 16

11º La libertad del sufragio sin más restricciones que las establecidas por las leyes.

 

 

Constitución de 1914

Sección Segunda

De los venezolanos

 

Art. 12 Son electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones expresadas por esta constitución. 

Título III

Garantía de los venezolanos

Art. 22

11º La libertad del sufragio sin más restricciones que las establecidas por esta Constitución y las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1922

Sección Segunda De los Venezolanos

 

Art. 12 Son electores y elegibles para los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años que tengan las condiciones requeridas por esta constitución. 

Título II

Bases de la Unión

Art. 19

2º A organizarse conforme a los principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, responsable y alternativo,…

Título III

Garantías de los venezolanos

Art. 22

11º La libertad del sufragio sin más restricciones que las establecidas por esta Constitución y las leyes.

Constitución de 1925

Título II De los venezolanos y sus deberes y derechos

 

Art. 12 El derecho de sufragio y en consecuencia todos los venezolanos, mayores de 21 años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son electores y elegibles para todos los cargos públicos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y las que se deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes.

 

 

 

Constitución de 1928

Sección segunda

Bases de la Unión

 

Art. 13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.

Título II

De los venezolanos de sus deberes y derechos

Art. 32

12º El derecho de sufragio y en consecuencia todos los venezolanos, mayores de 21 años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son electores y elegibles para todos los cargos públicos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y las que se deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1929

Sección Segunda Bases de la Unión

 

Art. 13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1931

Sección Segunda Bases de la Unión

 

Art. 13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.

 

Título II

De los venezolanos y sus deberes y derechos

Art. 32

12º El derecho de sufragio y en consecuencia todos los venezolanos, mayores de 21 años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son electores y elegibles para todos los cargos públicos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y las que se deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1936

Sección Segunda

Bases de la Unión

 

Art. 13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.

Título II

De los venezolanos y sus deberes y derechos

Art. 14 El derecho de sufragio, y, en consecuencia los venezolanos varones, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir y ser elegidos…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1945

Sección Segunda

Bases de la Unión

 

Art. 13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.

Título II

De los venezolanos y sus deberes y  sus derechos

Art. 14 El derecho de sufragio en los términos que se expresan a continuación:

a.- Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir y ser elegidos.

b.- Las mujeres venezolanas que reúnan las condiciones que se requieren para el ejercicio del sufragio, según el aparte que antecede, gozan del derecho del sufragio activo y pasivo para la formación de los concejos municipales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1947

La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela

Considerando…

Considerando…

Considerando…

Decreto nº 217

 

Art. 1 Se garantizan a los venezolanos los siguientes derechos:

1º El derecho del sufragio para todos los venezolanos mayores de 18 años, con la solas excepciones establecidas en el estatuto electoral, y, en consecuencia pueden formar parte de los partidos y asociaciones políticas y tienen derecho, sin distinción de sexo al ejercicio de cargos públicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1947

La Asamblea Nacional Constituyente

Constitución

Declaración Preliminar

La sustentación de la democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno y relaciones de todos los pueblos de la tierra.

Título III

De los deberes y derechos individuales y sociales

 

Art. 44 La nación garantiza el derecho al sufragio activo y pasivo en los términos previstos en esta constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1953

La Asamblea Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso, decreta la siguiente Constitución

Capítulo III

Garantías individuales

Título IV

De la soberanía y del poder público

Capítulo Primero

Del Sufragio

Art. 39 El sufragio es función pública privativa de los venezolanos. No obstante, podrá hacerse extensivo a los extranjeros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de 1961

El Congreso de la República de Venezuela,

Sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra;

Título III

De los deberes, derechos y garantías

Capítulo III

Derechos individuales

Capítulo VI

De los derechos políticos

Art. 110 El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio…

Art. 111 Son electores todos los venezolanos y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política. El voto para elecciones municipales podrá hacerse extensivo a los extranjeros en las condiciones de residencias y otras que la ley establezca.

Art. 113 La legislación electoral asegurará la libertad y el secreto de voto, y consagrará el derecho de representación proporcional de las minorías.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

24 de marzo de 2000

 

Art. 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia…

Art. 4 La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución.

 

Capítulo IV

De los derechos políticos y del referendo popular

 

Art. 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Art. 64 Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil y a inhabilitación política.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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