La
tipificación del voto en el proceso constitucional en Venezuela (1811-1999)
A propósito de Las Primarias expresión genuina del
Republicanismo
22/10/2023
Ramón
Rivas Aguilar
En una conversación
con el Profesor de la UCV, Doctor en Historia, Bernardino Herrera, comentaba que el
historiador Gil Fortoul fue el responsable intelectual del grave error
historiográfico de clasificar y periodizar el proceso histórico venezolano
través de distintas repúblicas. Es decir, lo que ha solido llamarse 1º, 2º y 3º
republica. Y el error de seguir ampliando esa clasificación hasta el extremo de
hablar de una sexta o séptima república. Este tipo de clasificación ha
contribuido a una vulgarización política e ideológica del fenómeno histórico
nacional. Los distintos gobiernos y sus intelectuales desde el siglo XIX han
elaborado un conjunto de manuales de historia patria dando origen a un tipo de
examen que permite solamente resaltar la historia de los presidentes de la
república. Sin embargo, llegamos a la conclusión que ello es totalmente falso.
La república como forma de gobierno ha sido única y absoluta en el quehacer
vital de nuestra historia. Desde 1811 hasta 1999, independientemente de las
distintas formas de ejercer el poder en Venezuela ha predominado el espíritu
republicano. Sabemos que la republica ha sido vulnerada, distorsionada y
falsificada a través de mecanismos institucionales y triquiñuelas con el
propósito de mantener el continuismo. A pesar de esta circunstancia político
electoral, una figura histórica como Rómulo Betancourt le devolvió la fe y la
confianza al venezolano al rescatar este hermoso espíritu republicano.
Desarrolló una lucha titánica a través de una ideología, de un partido, de un
programa de gobierno profundamente civilista para decirle al mundo y a los
enemigos de la república que el venezolano sí estaba en capacidad de vivir
libre en una sociedad abierta. Un esfuerzo histórico que cimentó en los
venezolanos el fervor libertario y civilista. Una fuerza vital que ha impedido
a lo largo del tiempo que gobernante cualquiera intente desviar ese espíritu
republicano. Otra figura histórica de importancia política, con sus errores y
limitaciones, contribuyó a profundizar ese espíritu republicano: Carlos Andrés Pérez.
En su segundo gobierno sus reformas políticas y económicas aproximaron aquel 5
de julio de 1811. Querámoslo o no, consciente e inconscientemente, Venezuela
comenzaba a caminar su república federal. No obstante, en estos 18 años de
inicio del siglo XXI, un gobierno de origen revolucionario y bolivariano en
forma sistemática ha intentado sofocar ese espíritu republicano que echó andar
aquel 5 de julio de 1811. Poco a poco, a través de mecanismos institucionales
ha limitado nuestra capacidad de elegir soberanamente a nuestros representantes
hasta suspender los comicios electorales de gobernadores en el año 2017. La república
muere como institución; pero no como fuerza vital, como sentimiento, como
símbolo, como idea y como creencia. Está en el corazón de los venezolanos. Como
lo dirían pensadores como Mariano Picón Salas, Enrique Bernardo Núñez, Mario
Briceño Iragorry, Augusto Mijares y otros cuando afirman que nuestro ser
histórico por naturaleza es libertario, civilista y republicano. El 30 de julio
de 2017, según el gobierno, nació una nueva constituyente. Su propósito, en perspectiva consistía en eliminar los
vestigios de la República para formalizar y darle sentido a un Estado comunal.
Ahora bien, de lo que se trata en esta nueva circunstancia histórica es de
fortalecer, consolidar y profundizar ese espíritu republicano, civilista y
libertario que ha caracterizado al proceso histórico venezolano. Esto significa
que el 5 de julio de 1811 está presente en todos nosotros como el camino para
restablecer una república federal, de libre comercio y de libre mercado a tono
con las gigantescas trasformaciones que se están generando a escala global. No
hay evasión posible. Un acuerdo nacional, un pacto de gobernabilidad tiene que
tener presente estos principios fundamentales para que el país prospere
material y culturalmente. Una república federal que proteja los derechos
naturales del hombre, sus derechos individuales, la vida, la propiedad y la
libertad. Sea cual sea la naturaleza de una transición histórica el futuro
venezolano tenemos que verlo en ese horizonte vital. Esta reflexión queda
plasmada en las distintas constituciones a partir de 1811 hasta 1999. Allí se
observa el carácter republicano de nuestra nación y la tipificación del voto a
través de la soberanía. Por tanto, las
primarias un acto legítimo que encarna
el más bello sentimiento del espíritu republicano que se pierde en el tiempo. No hay evasión posible
SECCIÓN SEGUNDA
Constitución de 1811
Elección de la Cámara de Representantes
Art. 26 Todo hombre
tendrá de sufragio en las Congregaciones Parroquiales, si a esta calidad añade
la de ser ciudadano de Venezuela, residente en la Parroquia o Pueblo donde
sufraga; si fuera mayor de veintiún años, siendo soltero, o menor siendo
casado, y velado, y si poseyere un caudal libre del valor de seiscientos pesos
en las Capitales de Provincias, siendo soltero, y de cuatrocientos, siendo
casado, aunque pertenezcan a la mujer, o de cuatrocientos en las demás
poblaciones en el primer caso y doscientos en el segundo, o si fuere
propietario o arrendador de tierras para sementeras o ganado con tal que sus
productos sean los asignados para los respectivos casos de soltero o casado.
SECCIÓN
TERCERA
Elección de
los Senadores
Art. 49. Para ser
Senador ha de tener el elegido treinta años de edad, diez años de ciudadano
avecinado en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección con
las excepciones comprendidas en el párrafo dieciséis, y ha de gozar en él una
propiedad de seis mil pesos.
Constitución de 1819
TÍTULO 3.º
SECCION 1.ª
De los
Ciudadanos
Artículo 1.º
LOS CIUDADANOS se dividen en ACTIVOS y PASIVOS.
Artículo 2.º ES CIUDADANO ACTIVO él que goza el derecho de sufragio, y ejerce por
medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus Representantes.
Artículo 3. º CIUDADANO PASIVO,
se llama aquel que estando basó la protección de la Ley, no tiene parte en su
formación, no ejerce la Soberanía Nacional, ni goza del derecho de
sufragio.
Artículo 4. º Para ser CIUDADANO ACTIVO, y gozar de sus derechos se necesita:
1.
º- Haber nacido en el Territorio de la Republica, y tener domicilio ó
vecindario en cualquiera Parroquia:
2. º- Ser casado o mayor de veinte y un años:
3. º- Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año
1830:
4. º- Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera
parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener algún grado, o
aprobación pública en una Ciencia, o Arte liberal o mecánica; el gozar de un
grado Militar vivo y efectivo, o de algún empleo con renta de trescientos pesos
por año.
Artículo 5.
º Extranjeros que hayan alcanzado Carta
de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho a la República,
serán también Ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si
supieran leer y escribir.
Artículo 6. º Sin la Carta de naturaleza
gozarán del mismo derecho los Extranjeros:
1.
º- Que teniendo veinte y un años cumplidos, sepan leer y escribir:
2. º- Que hayan residido en el Territorio de la República un año continuo, y
estén domiciliados en alguna Parroquia:
3. º- Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose
con una Venezolana, o trayendo su familia a Venezuela:
4. º- Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, o ejerzan
alguna Ciencia, Arte liberal, o mecánica.
Artículo 7.
º Los Militares, sean naturales o Extranjeros,
que han combatido por la Libertad e Independencia de la Patria en la presente
guerra, gozaran del derecho de Ciudadanos activos,
aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los artículos 4. º, 5. º, Y 6.º
de este título.
Artículo 8. º Pierde el derecho de ciudadano
activo—
1.º-
Todo él que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos,
no siendo en comisión, o servicio de ella, o con licencia del Gobierno:
2.º- El que haya sufrido una pena aflictiva, o infamatoria, hasta la
rehabilitación:
3.º- El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su
sufragio, o comprado el de otro para sí, o para un tercero, bien sea en las
Asambleas primaria, en las electorales, o en otras.
Constitución de 1821
TITULO III
De las Asambleas Parroquiales y
Electorales.
SECCION PRIMERA
De las
asambleas parroquiales y escrutinio de sus elecciones.
Art. 12 En cada parroquia, cualquiera que sea su población, habrá una
asamblea parroquial el último domingo de julio de cada cuatro años.
Art. 13. La asamblea parroquial se compondrá de los sufragantes
parroquiales no suspensos, vecinos de cada parroquia, y será presidida por el
Juez o los jueces de ella, con asistencia de cuatro testigos de buen crédito,
en quienes concurran las cualidades de sufragante parroquial.
Art. 14. Los jueces sin necesidad de esperar ningunas órdenes, deberán
convocarla indispensablemente en dichos períodos para el día señalado en esta
Constitución.
Art. 15. Para ser sufragante parroquial se necesita:
1. º Ser
colombiano;
2. º Ser casado o mayor de veintiún años;
3. º Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de
1840;
4. º Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor libre cien pesos.
Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria
útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o
sirviente.
Art.16. La calidad de sufragante parroquial se pierde:
1. º Por admitir empleo de otro gobierno sin licencia del Congreso,
teniéndolo con renta o ejerciendo otra confianza en el de Colombia;
2. º Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, si no se
obtiene rehabilitación;
3. º Por haber vendido su sufragio o comprado el de otro para sí o para un
tercero, bien sea en asambleas primarias, en las electorales o en otras.
Art. 17. El ejercicio de sufragante parroquial se suspende:
1.º En los locos, furiosos o dementes;
2.º En los deudores fallidos y en los vagos declarados como tales;
3.º En los que tengan causa criminal abierta, hasta que sean declarados
absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria;
4.º En los deudores a caudales públicos con plazo cumplido.
Art. 18. El objeto de las asambleas parroquiales es votar por el elector
o electores que corresponden al cantón.
Art. 19. La provincia a quien corresponda un solo representante nombrará
diez electores, distribuyendo su nombramiento entre los cantones que tenga, con
proporción a la población de cada uno.
Art. 20. La provincia que deba nombrar dos o más representantes tendrá
tantos electores cuantos correspondan a los cantones de que se compone,
debiendo elegir cada cantón en elector por cada cuatro mil almas, y otro más
por un residuo de tres mil. Todo cantón, aunque no alcance a aquel número,
tendrá siempre un elector.
Art. 21. Para ser elector se requiere:
1. º Ser sufragante no suspenso;
2. º Saber leer y escribir;
3. º Ser mayor de veinticinco años cumplidos y vecino de cualquiera de las
parroquias del cantón que va a ver las elecciones;
4. º Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de quinientos
pesos, o gozar de un empleo de trescientos pesos de renta anual, o ser
usufructuario de bienes que produzcan una renta de trescientos pesos anuales, o
profesar alguna ciencia o tener un grado científico.
Art. 22. Cada sufragante parroquial votará por el
elector o electores del cantón, expresando públicamente los nombres de otros
tantos ciudadanos vecinos del mismo cantón, los cuales serán indispensablemente
asentados en su presencia en un registro destinado a este solo fin.
Art. 23. Las dudas o controversias que hubiere
sobre las cualidades o formas en los sufragios parroquiales, y las que se
suscitan sobre cohecho o soborno, se decidirán por los jueces y testigos
asociados, y su resolución se llevará a efecto por entonces; pero quedando
salva la reclamación al Cabildo del Cantón.
Art. 24. Las elecciones serán públicas, y ninguno podrá presentarse
armado a ellas.
Constitución de 1830
TITULO 2. º
Del Gobierno
de Venezuela.
Art. 6. º El gobierno de Venezuela
es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y
alternativo.
Art. 7. º El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la
soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella
en una sola persona.
Art. 8.º El poder supremo se dividirá para su administración en legislativo,
ejecutivo y judicial. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de sus
límites respectivos.
TITULO 5.º
De los
derechos políticos los Venezolanos.
Art. 13. Todos los Venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los
destinos públicos, si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen
la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben
la Constitución y la Leyes.
Art. 14. Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:
1.º Ser
Venezolano.
2.º Ser casado, o mayor de 21 años.
3.º Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta
el tiempo que designe la Ley.
4.º Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta
pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca
cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente
doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos.
Art. 15. Los derechos de ciudadano se pierden:
1.º Por
naturalizarse en país extranjero.
2.º Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo
alguno de honor o de confianza en la República.
3.º Por comprometerse a servir contra Venezuela.
4.º Por condenación á pena corporal ó infamatoria, mientras no se obtenga
rehabilitación.
Art. 16. Los derechos de ciudadano se suspenden:
1.º Por enajenación
mental.
2.º Por la condición de sirviente doméstico.
3.º Por ser deudor fallido.
4.º Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos.
5.º En los vagos declarados tales.
6.º En los ebrios por costumbre.
7.º En los que tengan causa criminal pendiente.
8.º Por interdicción judicial.
TITULO 7.º
De las
asambleas parroquiales.
Art. 20. En cada parroquia cualquiera que sea su población. Habrá una
asamblea parroquial cada dos años, el día primero de Agosto.
Art. 21. La asamblea parroquial se compondrá de los sufragantes
parroquiales en ejercicio de los derechos ciudadanos, vecinos de cada
parroquia; y será presidida por el primer juez de ella con asistencia de cuatro
conjueces, en quienes concurran las cualidades de sufragantes parroquiales
nombrado conforme a la ley.
Art. 22. Los jueces sin necesidad de esperar orden alguna, deberán
indispensablemente en dichos periodos para el día señalado en la Constitución.
Art. 23. El objeto de las asambleas parroquiales es votar por el elector
o electores que corresponda al cantón.
Art. 24. La provincia que haya dar un solo representante, nombrará diez
electores distribuyéndolos entre los cantones á proporción de la población de
cada uno.
Art. 25. La provincia que haya de nombrar dos o más representantes,
tendrá tantos electores cuantos corresponden a los cantones de que se compone,
debiendo elegir todo cantón un elector por cada cuatro mil almas, y uno más por
un residuo de dos mil. Todo cantón, aunque no alcance a cuatro mil almas,
nombrará un elector.
Art. 26. Cada sufragante parroquial votará por elector ó electores del
cantón, expresando públicamente los nombres de otros tantos ciudadanos, vecinos
del mismo cantón, los cuales serán indispensablemente asentados á presencia del
sufragante en un registro destinado a este fin.
Art. 27. Para ser elector se requiere:
1.º Ser
sufragante parroquial no suspenso.
2.º Haber cumplido veintiún años, y saber leer y escribir.
(Nota.- Al pie de la página en el impreso original aparece una llamada
manuscrita que dice: “veinticinco años que fue los q se sancionó por el
Congreso según una de sus actas").
3.º Ser vecino residente en cualquiera de las parroquias del cantón.
4.º Ser propietario de una propiedad raíz, cuya renta anual sea doscientos
pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca trescientos
pesos anuales; o gozar de un sueldo anual cuatrocientos pesos.
Art. 28. Concluidas las elecciones parroquiales, el juez que haya
presidido la asamblea; remitirá a la autoridad civil del cantón que designe la
ley, el registro de las celebradas en su parroquia en pliego cerrado y sellado.
Art. 29. La autoridad indicada en el artículo anterior, asociada con el
Consejo municipal, abrirá en público los registros de las asambleas
parroquiales, luego que estén reunidos, y hará el escrutinio de todos los votos
asentados en ellos.
Art. 30. Los que resultaren con mayor número de votos se declararán
constitucionalmente nombrados para electores. Cuando hubiere igualdad de
sufragios en dos ó más personas, decidirá la suerte.
Art. 31. La autoridad que haya hecho el escrutinio remitirá su resultado
al Concejo municipal de la capital de la provincia, y dará aviso inmediatamente
a los nombrados para que concurran a la misma capital el día designado por esta
misma Constitución.
TITULO 11.
De La Cámara
de Representantes.
Art. 50. La cámara de representantes se compone de los diputados que
elijan todas las provincias con arreglo a esta constitución.
Art. 51. Cada provincia elegirá un diputado por cada veinte mil almas de
población, y uno más por un exceso de doce mil; y toda provincia, aunque no
alcance su población a veinte mil almas, elegirá un diputado. El Congreso podrá
aumentar la basa cuando haya tenido incremento la población.
Art. 52. Para ser nombrado representante se necesita además de las
cualidades de elector:
1. º Ser
natural o vecino de la provincia que hace la elección.
2. º Tener una residencia en el territorio de
Venezuela de dos años por lo menos inmediatamente antes de la elección. No se
excluyen por falta de este requisito los ausentes en servicio o por causa de la
república.
3.º Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de cuatrocientos
pesos; ó tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos
pesos anuales; o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos.
Art. 53.Los no nacidos en Venezuela y si en las otras secciones que
formaban la república de Colombia, necesitan la residencia de tres años
inmediatamente antes de la elección.
Art. 54. Los no nacidos en Venezuela, que estando establecidos en ella
al tiempo de su transformación política 1810, abrazaron la causa de la
independencia y libertad, y han permanecido fieles a ella, podrán ser
representantes, si tienen la residencia y demás cualidades que se exigen para
los venezolanos de nacimiento.
Art. 55. Venezolanos por naturalización, no comprendidos en los dos artículos
anteriores, necesitan una residencia de seis años, y ser dueños de una
propiedad raíz cuya renta anual sea de dos mil pesos; o tener una profesión,
oficio, o industria útil, o sueldo que produzca dos mil quinientos pesos
anuales.
Art. 56. Los representantes durarán cuatro años en el ejercicio de sus
funciones:*
(Nota.- Al pie de la página en el impreso original aparece una llamada
manuscrita dice:* "renovándose por mitad cada dos años.").
Art. 57. Son
atribuciones de la cámara de representantes:
1. ª
Concurrir con la del senado á la formación de las leyes y decretos, y a los
demás actos que designa esta Constitución.
2. ª Velar sobre la inversión de las rentas nacionales, y examinar la cuenta
anual que debe presentar el poder ejecutivo
3.ª Oír las acusaciones contra el Presidente, el Vice-presidente, Ministros de
la Corte Suprema de Justicia, Consejeros y Secretarios del despacho en los
casos designados por esta Constitución.
4. ª Oír también las acusaciones contra los demás empleados públicos por mal desempeño
de sus funciones. Esa facultad no deroga ni disminuye la de otros jefes y
tribunales para velar sobre la observancia de las leyes, juzgar y deponer y
castigar según ellas a sus respectivos subalternos.
Art. 58. Cuando se proponga acusación documentada contra el Presidente o
Vicepresidente de la república u otro funcionario en la Cámara de
Representantes por alguno de sus miembros con el apoyo de otro, o por alguna
corporación, o individuo, nombrará la cámara una comisión de su seno para que
abra el concepto, y el juicio de aquella se limitará a declarar por las dos
terceras partes si hay o no lugar a la formación de causa, excluyendo para este
acto al que haya introducido la acusación.
Art. 59. Declarado que hay lugar a la formación de causa, quedará el
acusado de hecho suspenso de su empleo: se llenará la vacante interinamente por
quien corresponda, y la cámara pasará la causa al senado.
TITULO
12.
De la Cámara
del Senado.
Art.
60. El senado de Venezuela se compondrá de dos senadores por cada una de las
provincias que haya en la república.
Art.
61. La duración de los senadores será de cuatro años, renovándose por mitad
cada dos años.
Art.
62. Para ser senador se necesita, á ms de las cualidades de elector:
1.ª
Tener treinta años cumplidos.
2. ª Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.
3. ª Tener tres años de residencia en el territorio de Venezuela inmediatamente
antes de la elección, con las excepciones del art Nº 2.
4.ª Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de ochocientos pesos;
o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca mil pesos anuales:
ó gozar de un sueldo de mil doscientos pesos anuales.
Art. 63. Los no nacidos en Venezuela,
y si en las otras secciones de la anterior república de Colombia, necesitan
cuatro años de residencia.
Art.
64. Los no nacidos en Venezuela, que estando establecidos en ella al tiempo de
su transformación política de 1810, abrazaron la causa de la independencia y
libertad, y han permanecido fieles a ella, podrán ser senadores, si tienen la
residencia y demás cualidades que exigen para los Venezolanos de nacimiento.
Art.
65. Son atribuciones del senado:
1.ª
Concurrir a la formación de las leyes y decretos con la Cámara de
Representantes.
2.ª Prestar o no su consentimiento para el ascenso de los oficiales militares
desde coronel y capitán de navío inclusive arriba, y para cualquiera otro acto
que prescriba esta Constitución.
3. ª Sustanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara de
Representantes.
Art. 66. Pasada al senado la causa
contra algún empleado público, mandará continuar el proceso por sí mismo, o por
una comisión emanada de su seno.
Art.67. Cuando el acusado sea el
Presidente o Vicepresidente de la república, por los casos comprendidos en él,
o cuando los sean los consejeros, los secretarios del despacho, o los miembros
de la Corte Suprema de Justicia, por crímenes de estado, según está prevenido
en esta Constitución, el senado para juzgar y sentenciar incorporará en su seno
a la Corte Suprema de Justicia; y no solo aplicará la pena de deposición, sino
también otra que la ley designe contra el delincuente.
Art. 68. Ningún acusado podrá ser juzgado sin la concurrencia de
la pluralidad absoluta de los senadores existentes en el lugar del juicio, ni
condenado sino por las dos terceras partes de los votos de todos los que deben
pronunciar sentencia definitiva conforme al artículo anterior.
Art.
69. En los juicios promovidos contra los demás empleados públicos por el mal
desempeño de sus funciones, el senado conocerá por sí solo, y su determinación
se reducirá a absolver o deponer al acusado, y aun a declárasela incapaz de
obtener otros empleos honoríficos ó de confianza en la república, sin que pueda
imponer otra pena menor. Si el acusado fuere depuesto, lo entregará al tribunal
ordinario para que allí sea juzgado, y se le impongan las penas que las leyes
establecen contra los autores del delito cometido.
Art.
70. En los casos del artículo anterior, si el senado lo juzgare conveniente,
asistirá a sus juicios para informar e instruir en el derecho, el presidente de
la corte suprema de justicia o alguno de sus miembros.
Art.
71. Cuando el senado conozca la causa contra el Presidente de la república, o
del Vicepresidente en ejercicio de sus funciones de presidente, si no hubiere concluido
durante el tiempo de las sesiones, continuará reunido con este objeto hasta fenecerla.
Constitución de 1857
Título II De la forma de gobierno
Artículo 5. El gobierno de Venezuela
es y será siempre republicano, democrático, bajo la forma representativa, con
responsabilidad y alternación de todos los funcionarios públicos.
Título IV
De la ciudadanía
Art. 12. Para gozar de los derechos de
los ciudadanos se necesita:
1.- Ser venezolano
2.- Ser casado o mayor de 18 años
3.- Saber leer y escribir; pero esta
condición no será obligatoria hasta el año de 1880.
TÍTULO III
DEL GOBIERNO DE VENEZUELA
Art. 7.º El gobierno de
Venezuela es y será siempre republicano, popular representativo, responsable y
alternativo.
Art. 8.º El pueblo ejerce
la soberanía directamente en las elecciones, e indirectamente por los poderes
públicos que establece esta Constitución.
Art. 9.º El Poder público
se divide en Nacional y Municipal.
Art. 10. El Poder Nacional
se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
TÍTULO IV
DE LOS CIUDADANOS
Art. 11. Son ciudadanos y
por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes
públicos:
1.º Todos los
venezolanos mayores de veinte años:
2.º Los que, sin tener esa edad,
sean ó hayan sido casados.
Art. 12. Los derechos de
ciudadano se suspenden:
1.º Por enajenación
mental:
2.º Por condenación á pena
corporal, en virtud de sentencia ejecutoria, mientras se cumple dicha pena:
3.º Por interdicción judicial.
Constitución de 1864
Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela
22 de abril de 1864
Título II
Base de Unión
Art. 12. Los Estados que forman la
unión venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías, y conservan en toda
su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta constitución.
Título III
Garantías de los venezolanos
Art. 14
11º La libertad de sufragio para las
elecciones populares, sin más restricción que la menor de edad de 18 años
Constitución 27 de mayo de 1874
Título I
La nación
Art. 1 Federación venezolana
Sección Segunda
De los Venezolanos
Art. 8 Son elegibles los venezolanos
varones y mayores de 21 años, con las excepciones contenidas en esta
constitución.
Título III
Garantía de los venezolanos
11º la libertad de sufragio para las
elecciones populares sin más restricción que la menor edad de 18 años
Constitución 27 de abril de 1881
Título I La nación
Art. 1: Pacto federal
Sección Segunda
De los venezolanos
Art. 7 Son elegibles los venezolanos
mayores de 21 años, con sólo las excepciones contenidas en esta constitución
Título II
Bases de la unión
Art. 12 Pacto federal
Art. 13 Los estados de la federación
venezolana se obligan:
1º Organizarse conforme a los
principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo
y responsable.
Constitución 16 de abril de 1881
Sección Segunda
De los venezolanos
Art. 7 Son elegibles los venezolanos
mayores de 21 años con sólo las excepciones contenidas en esta constitución.
Título II
Bases de la Unión
Art. 12 Los estados de la federación
se obligan:
1º Organizarse conforme a los principios
del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y
responsable
Constitución 5 de julio de 1893
Título II
De los venezolanos
Art. 6 Son elegibles los venezolanos
mayores de 21 años con sólo las excepciones contenidas en esta constitución.
Título III
Bases de la unión
Art. 13 Pacto federal
1º.
A organizarse conforme a los principios de del gobierno popular,
electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.
Título IV
Derechos de los venezolanos
Art. 14
11º La libertad del sufragio, sin más
restricción que la menor edad de 21 años y la interdicción declarada por
sentencia ejecutoriada de los tribunales competentes.
Constitución 29 de marzo 1901
Título II
Bases de la unión
Art. 6 Los estados que forman la unión
venezolana son autónomas e iguales en entidad política y se obligan:
1. A organizarse conforme a los principios de del
gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.
Título III
Sección Primera
De los venezolanos
Art. 10 Son electores y elegibles para
los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones
expresadas en esta constitución y las leyes.
Sección segunda
De los derechos de los venezolanos
Art. 17
11º La libertad del sufragio, sin más
restricción que la menor edad de 21 años y la interdicción declarada por
sentencia ejecutoriada de los tribunales competentes.
Constitución de 1904
El Congreso Constituyente de los
Estados Unidos de Venezuela
Título II De las bases de unión
Art. 6 Los estados que forman la unión
venezolana son autónomas e iguales en entidad política y se obligan:
1. A organizarse conforme a los principios de del
gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.
Título III
Sección Primera de los venezolanos
Art.10 Son electores y elegibles para
los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones
expresadas en esta constitución y las leyes.
Sección Segunda
De los derechos de los venezolanos
Art. 17
11º La libertad del sufragio sin más
restricciones que las establecidas por esta constitución y las leyes.
Constitución 5 de agosto de 1909
Título II
Sección Segunda De las bases de la
unión
Art. 12 Los estados que forman la
unión venezolana son autónomas e iguales en entidad política y se obligan:
1. A organizarse conforme a los principios de del
gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.
Título III
Sección Primera De los Venezolanos
Art. 15 Son electores y elegibles para
los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones
expresadas en esta constitución y las leyes.
Sección Segunda
De los derechos de los venezolanos
Art. 22
11º La libertad del sufragio sin más
restricciones que las establecidas por esta constitución y las leyes.
Estatuto Constitucional provisorio de
1914
Título III
Sección Segunda
De los derechos de los venezolanos
Art. 16
11º La libertad del sufragio sin más
restricciones que las establecidas por las leyes.
Constitución de 1914
Sección Segunda
De los venezolanos
Art. 12 Son electores y elegibles para
los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años con sólo las condiciones
expresadas por esta constitución.
Título III
Garantía de los venezolanos
Art. 22
11º La libertad del sufragio sin más
restricciones que las establecidas por esta Constitución y las leyes.
Constitución de 1922
Sección Segunda De los Venezolanos
Art. 12 Son electores y elegibles para
los cargos públicos los venezolanos mayores de 21 años que tengan las
condiciones requeridas por esta constitución.
Título II
Bases de la Unión
Art. 19
2º A organizarse conforme a los
principios de gobierno popular, electivo, federal, representativo, responsable
y alternativo,…
Título III
Garantías de los venezolanos
Art. 22
11º La libertad del sufragio sin más
restricciones que las establecidas por esta Constitución y las leyes.
Constitución de 1925
Título II De los venezolanos y sus
deberes y derechos
Art.
12 El derecho de sufragio y en consecuencia todos los venezolanos, mayores de
21 años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la
inhabilitación política, son electores y elegibles para todos los cargos
públicos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y
las que se deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que
para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes.
Constitución
de 1928
Sección segunda
Bases de la Unión
Art.
13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los
estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático,
electivo, representativo, responsable y alternativo.
Título II
De los venezolanos de sus deberes y
derechos
Art.
32
12º
El derecho de sufragio y en consecuencia todos los venezolanos, mayores de 21
años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la
inhabilitación política, son electores y elegibles para todos los cargos
públicos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y
las que se deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que
para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes.
Constitución de 1929
Sección Segunda Bases de la Unión
Art.
13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los
estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático,
electivo, representativo, responsable y alternativo.
Constitución de 1931
Sección Segunda Bases de la Unión
Art.
13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los
estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático,
electivo, representativo, responsable y alternativo.
Título II
De los venezolanos y sus deberes y
derechos
Art.
32
12º
El derecho de sufragio y en consecuencia todos los venezolanos, mayores de 21
años, que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la
inhabilitación política, son electores y elegibles para todos los cargos
públicos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y
las que se deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que
para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes.
Constitución de 1936
Sección Segunda
Bases de la Unión
Art.
13 El gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los
estados de la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático,
electivo, representativo, responsable y alternativo.
Título II
De los venezolanos y sus deberes y
derechos
Art.
14 El derecho de sufragio, y, en consecuencia los venezolanos varones, mayores
de 21 años, que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción ni
a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir
y ser elegidos…
Constitución de 1945
Sección Segunda
Bases de la Unión
Art. 13 El
gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los estados de
la unión, es y será siempre republicano, federal, democrático, electivo, representativo,
responsable y alternativo.
Título II
De los venezolanos y sus deberes y sus derechos
Art. 14 El derecho de sufragio en los términos que se
expresan a continuación:
a.- Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan
leer y escribir y que no estén
sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación
política, son aptos para elegir y ser elegidos.
b.-
Las mujeres venezolanas que reúnan las condiciones que se requieren para el
ejercicio del sufragio, según el aparte que antecede, gozan del derecho del
sufragio activo y pasivo para la formación de los concejos municipales.
Constitución de 1947
La Junta Revolucionaria de Gobierno de
los Estados Unidos de Venezuela
Considerando…
Considerando…
Considerando…
Decreto nº 217
Art.
1 Se garantizan a los venezolanos los siguientes derechos:
1º
El derecho del sufragio para todos los venezolanos mayores de 18 años, con la
solas excepciones establecidas en el estatuto electoral, y, en consecuencia
pueden formar parte de los partidos y asociaciones políticas y tienen derecho,
sin distinción de sexo al ejercicio de cargos públicos.
Constitución de 1947
La Asamblea Nacional Constituyente
Constitución
Declaración Preliminar
La
sustentación de la democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar
su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar
ese mismo sistema en el gobierno y relaciones de todos los pueblos de la
tierra.
Título III
De los deberes y derechos individuales
y sociales
Art.
44 La nación garantiza el derecho al sufragio activo y pasivo en los términos
previstos en esta constitución.
Constitución de 1953
La Asamblea Constituyente de los Estados
Unidos de Venezuela, en el nombre de Dios Todopoderoso, decreta la siguiente
Constitución
Capítulo III
Garantías individuales
Título IV
De la soberanía y del poder público
Capítulo Primero
Del Sufragio
Art.
39 El sufragio es función pública privativa de los venezolanos. No obstante,
podrá hacerse extensivo a los extranjeros.
Constitución de 1961
El Congreso de la República de
Venezuela,
Sustentar el orden democrático como único e
irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y
favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra;
Título III
De los deberes, derechos y garantías
Capítulo III
Derechos individuales
Capítulo VI
De los derechos políticos
Art.
110 El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio…
Art.
111 Son electores todos los venezolanos y no estén sujetos a interdicción civil
ni a inhabilitación política. El voto para elecciones municipales podrá hacerse
extensivo a los extranjeros en las condiciones de residencias y otras que la
ley establezca.
Art.
113 La legislación electoral asegurará la libertad y el secreto de voto, y
consagrará el derecho de representación proporcional de las minorías.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
24 de marzo de 2000
Art.
2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de
justicia…
Art.
4 La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en
los términos consagrados en esta Constitución.
Capítulo IV
De los derechos políticos y del
referendo popular
Art.
63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la
personalización del sufragio y la representación proporcional.
Art.
64 Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan
cumplido 18 años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil y a
inhabilitación política.