La República Federal y la Evolución de la Propiedad Minera en la Provincia de Venezuela (1811-1829). Dela Corona a la República
La historia olvidada
Hace dos siglos, una década y un año.
(1811-2022)
Ramón Rivas A.
A
Rufino González Miranda
Su libro estudios Acerca del Régimen legal
Del Petróleo En Venezuela
Un clásico para el examen del proceso histórico-jurídico
De la minería en Venezuela
Un intento por explorar teórica e históricamente cómo y de qué manera fue el nacimiento,de la evolución y la transformación de la propiedad minera en la Provincia de Venezuela entre 1811 y 1829. Un poco de historia.
Lo primero a señalar es que la sociedad precolombina tuvo la libertad de utilizar algunos recursos mineros con propósitos prácticos y artísticos. El oro y el asfalto (mene), localizados de forma desigual a lo largo de la geografía indígena, fueron aprovechado por algunas tribus. El tipo de propiedad era de carácter tribal. En todo caso, cualquier miembro de una tribu determinada podía libremente hacer usos de esos minerales con fines prácticos. Sin embargo, esto cambió radicalmente con la conquista y la colonización del imperio español en el entorno natural y humano precolombino. En esa dinámica histórica, surgió una nueva forma de propiedad en la que el dueño de las tierras, de las minas y otros recursos, era el rey, el monarca, el emperador. El papa, representante de Dios en la tierra, otorgó ese privilegio de la propiedad de esas riquezas al rey. Así, la sociedad tribal fue despojada de sus propiedades. Ahora una forma de propiedad de carácter estatal con rezagos feudales, en la figura del monarca. Es importante significar que la Escuela de Salamanca (xv-xvi) defendió los derechos naturales de los precolombinos. Por lo que el imperio tenía que devolverles la propiedad de esa riqueza a los indígenas. En todo caso desde 1498 hasta el 5 de julio de 1811 se mantuvo la propiedad estatal en manos del rey. En otras palabras, con la promulgación de la Constitución Federal, el 5 de julio de 1811, se consagró la propiedad federal sobre los recursos mineros del territorio nacional. A partir de esa fecha histórica, con un nuevo orden institucional de carácter liberal y federal, las Provincias de Venezuela administrarán directamente los recursos naturales. Fue el paso histórico de la propiedad de las minas en manos de la corona a la propiedad federal.Fue el inicio del fin del vasto Imperio Español en Hispanoamérica, con la célebre doctrina del derecho divino de los reyes. Ahora, del poder divino al poder terrenal. El rey cede su poder al ciudadano. Al mismo tiempo, Las Provincias dueñas de sus recursos naturales. No obstante, la República fue destruida históricamente en dos oportunidades por la contrarrevolución: 1812 y 1814. Fin del liberalismo y del federalismo. El resultado de la aniquilación de la Republica, el nacimiento y proyección de un poder dictatorial y centralista que liquidó las bases del federalismo que se había implantado con la constitución del 5 de Julo 1811. Dentro de ese marco histórico, pasamos de la propiedad federal de los recursos naturales al poder centralista, con la Constitución de 1819, promulgada en Angostura. Proceso que se va a complejizar con la Constitución de 1821.
Es decir, génesis de la Gran Colombia y su proyección hasta su disolución en el año de 1830, con la implantación de la República Centro-Federal. En ese sentido, la Gran Colombia preserva la Propiedad de las minas a través de su Presidente, en este caso el Libertador Simón Bolívar. Tuvo la potestad de otorgar la explotación de las minas de oro a particulares, a los empresarios que tenían el saber y la técnica para sacar máximo provecho a ese mineral tan importante para el desarrollo material de las provincias que conformaban la Gran Colombia.
Entre el nacimiento de la Gran Colombia hasta su disolución (1819-1830), se dio un proceso histórico-jurídico-minero de suma importancia para potenciar la riqueza minera que, por múltiples factores, se había estancado. En esa trayectoria vital, El libertador Simón Bolívar, como Presidente de la Gran Colombia, promulgó un conjunto de medidas legislativa para estimular de forma sistemática y racional la explotación del oro. Esa actividad debía recaer en los particulares, los auténticos emprendedores y de espíritu empresarial. No confió en el modelo estatista de origen imperial y monárquico, improductivo, ineficiente y corrupto. Por lo demás, Bolívar dueño de una riqueza minera muy importante que adquirió de sus padres. La colocó en venta al mejor postor de los países capitalistas: Inglaterra. En esa dimensión histórico- jurídico, desde Perú, el 20 de julio de 1824, promulgó el decreto sobre el “ establecimiento de Diputaciones Territoriales de Minería, cuya función fundamental era vigilar y cuidar que las minas debían preservarse en buen estado. Por lo que se estableció que un conjunto de diputaciones territoriales de minerías en las diversas provincias del Perú. Era vital. Era la riqueza más importante de la Gran Colombia. Además, el decreto contemplaba la posibilidad de que algún tipo de mineral podía ser apropiado por el descubridor. Por ejemplo, azogue. Lo importante era eliminar una serie obstáculos y así propiciar medios para estimular la riqueza minera en manos privadas. De igual modo, el 1 de febrero de 1825 decretó “La creación de una Dirección Minera en cada Departamento”. La idea era la de proteger y fomentar las minas para acrecentar la riqueza pública de la Gran Colombia.
Asimismo, las deudas apremiaban a las Repúblicas de la Gran Colombia, por lo que era vital organizar el mundo minero que se encontraba en total descuido y abandono. Por lo tanto, había que recuperarlas e incorporarlas al gobierno y así sacarle algún provecho para mejorar las finanzas de la República con la finalidad de cubrir las deudas públicas con los acreedores. De allí, la “Resolución para que las minas abandonadas pasen a manos del Gobierno” (2 de agosto de 1825). En esa resolución, se previó la posibilidad de que el descubridor de minas podía adquirirla en “posesión”. De igual modo, las minas se podían arrendar o vender. En el ánima de Bolívar una visión liberal y empresarial.En efecto. La riqueza minera de la Gran Colombia era la riqueza esencial para el desarrollo de esas naciones. Por lo que era ineludible eliminar todo tipo de obstáculo que impedía el buen funcionamiento de las minas. Ellas, eran el soporte de la grandeza de la Gran Colombia. Dentro de ese parámetro, era importante excluir a los mineros del servicio militar. Bolívar, Presidente de la Gran Colombia, estampó su firma en un decreto en que “Para fomentar el laboreo de la riqueza minas se exceptúan a los mineros del Servicio Militar” (24 de diciembre de 1828).
Finalmente, en ese periplo histórico-jurídico (1819-1829), en el que el Libertador le correspondió ejercer la dictadura en la Gran Colombia, le tocó la responsabilidad histórica de impulsar una legislación minera para proteger y estimular la riqueza minera como la fuente de prosperidad material y cultural de La Gran Colombia. Culminó este proceso histórico-jurídico, con la promulgación del célebre decreto cuyo título le dio un carácter revolucionario “Las Minas de Cualquier Clase Corresponde a la República (Quito, 24 de octubre de 1829).
Un decreto que puso a disposición de cualquier venezolano la posesión y la propiedad de las minas para ser explotadas con espíritu empresarial. La República y no el Estado dueñas de las minas. Es decir, La República etimológicamente significa la cosa pública y en cual el ciudadano tenía una participación activa en los problemas que afectaban a las sociedades en general. El decreto, capítulo 1, Artículo 1 reza lo siguiente: Conforme a las Leyes, las minas de cualquiera clase corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto”. “Un decreto revolucionario y nacionalizador” que contribuía a animar en los venezolanos la posesión y propiedad con la finalidad de ser explotadas de forma racional y así se beneficiar a cada uno y todas las personas que pertenecían al territorio nacional. Simón Bolívar no confiaba en la maquinaria estatal para impulsar la riqueza minera en nuestras provincias. No. El estatismo era improductivo, ineficiente e inmoral.Un ejemplo histórico el vasto imperio español. En ese sentido, sorprende el espíritu empresarial de la de la Ordenanza de Minería de Nueva España, promulgada por el Monarca Carlos III, en el año de 1783. Una legislación minera que propició la dinámica empresarial para la explotación de la riqueza minera en Nueva España. Sí. Una Ordenanza para establecer las bases del control, de la centralización y la racionalización de la riqueza minera. No obstante, el espíritu de esa legislación minera era de carácter liberal y empresarial. Basta leer el artículo primero de esta Ordenanza para develar de cómo y de qué manera el Imperio Español intentó renovar la explotación de la riqueza minera desde una perspectiva liberal y empresarial. La era de las reformas borbónicas para adecuarse a los tiempos históricos del nuevo orden capitalista y liberal que estaba impulsando Inglaterra.
Este primer artículo de la Ordenanza de minería de Nueva España, olvidado por la historiografía de América latina que se ha dedicado a estudiar la historia de la minería en cada una de las naciones de este inmensocontinente. Solo Bolívar tuvo el olfato histórico de no olvidar la importancia vital de este artículo primero de la Ordenanza de Minería de Nueva España. En el espíritu de Carlos III y de Bolívar la impronta liberal y empresarial sobre la potenciación de la riqueza minera. Solo los empresarios la clave para estimular la riqueza de las naciones.
Por tanto, hoy el espíritu empresarial, innovador y creador, fundamento de la riqueza de las naciones. El estatismo, el intervencionismo y el rentismo una estafa intelectual.