Simón Bolívar, la República y sus minas: posesión
y propiedad
de los ciudadanos (1811-1829)
(Versión
actualizada) Ramón
Rivas A.
A
Rufino
González Miranda
Su
libro: Estudios acerca del Régimen legal
del
Petróleo en Venezuela
Un
clásico para el examen del proceso histórico-jurídico
De
la minería en Venezuela
“Segui
il tuo, corso, e lascia dir le genti”
“Sigue
tu camino, y deja que la gente hable”
(Dante)
Un
intento por explorar el nacimiento, la evolución
y la transformación de la propiedad minera en la Provincia de
Venezuela entre 1811 y 1829, cuyo resultado intelectual fortaleció
y consolidó el pensamiento empresarial
sobre el mundo minero en el
ánima del libertador. Rechazó la
idea de que el estatismo y el mercantilismo se
apoderaran de la riqueza minera.
No. La República, la expresión
histórica de la nación, sus ciudadanos,
tenían el privilegio de disfrutar de la riqueza minera, con espíritu creador e innovador sin
la injerencia de la maquinaria estatal.
Un poco de historia.
Lo
primero a señalar es que la sociedad precolombina tuvo la
libertad de utilizar algunos minerales con propósitos prácticos y artísticos. El oro y el asfalto (mene), localizados de forma desigual a lo largo de la geografía indígena, fueron aprovechado por algunas tribus. El tipo de propiedad era de
carácter tribal. En todo caso,
cualquier miembro de una tribu determinada podía libremente
hacer usos de esos minerales con fines prácticos. Sin embargo, esto cambió radicalmente con la conquista y la colonización del
imperio español en el entorno natural y humano precolombino. En esa dinámica histórica,
surgió una nueva forma de propiedad
en la que el dueño de las tierras, de las minas y otros recursos, era el rey, el monarca, el emperador. El papa, representante de Dios en la tierra, otorgó ese privilegio de la
propiedad de esas riquezas al rey. Así, la sociedad tribal fue
despojada de sus propiedades. Ahora una
forma de propiedad de carácter
estatal con rezagos feudales, en
la figura del monarca. Es importante significar que la Escuela de
Salamanca (xv-xvi) defendió los derechos naturales de los precolombinos. Por lo que el imperio tenía que devolverles la propiedad
de esa riqueza a los indígenas. En todo caso desde
1498 hasta el 5 de julio de 1811 se mantuvo la propiedad estatal en manos del rey. En
otras palabras, con la promulgación de
la Constitución Federal, el 5 de julio de 1811, se consagró la propiedad
federal sobre los recursos
mineros del territorio nacional. A partir de esa fecha histórica, con un nuevo orden institucional de carácter
liberal y federal, las Provincias de
Venezuela administrarán directamente
los recursos naturales. Fue el
paso histórico de la propiedad de las minas en manos de la corona
a la propiedad federal. Fue el inicio del fin del vasto Imperio Español en Hispanoamérica, con la célebre doctrina del derecho divino de los reyes. Ahora, del poder divino al poder terrenal. El rey
cede su poder al ciudadano. Al mismo tiempo, Las Provincias dueñas
de sus recursos naturales. No obstante, la República fue destruida
históricamente en dos oportunidades por la contrarrevolución: 1812 y 1814. Fin del liberalismo y del federalismo.
El resultado de la aniquilación de la Republica, el nacimiento y
proyección de un poder dictatorial
y centralista que liquidó las bases del federalismo
que se había implantado
con la constitución del 5 de Julo 1811. Dentro de ese marco histórico, pasamos
de la propiedad federal de los recursos
naturales al poder centralista, con la Constitución de 1819, promulgada en Angostura. Proceso que se va
a complejizar con la Constitución de 1821.
Es
génesis la de la Gran Colombia
y su proyección hasta su disolución en el año de
1830 con la implantación de la
República Centro-Federal. En ese sentido,
la Gran Colombia preserva la Propiedad
de las minas a través de su Presidente, en este caso el Libertador
Simón Bolívar. Tuvo la potestad de
otorgar la explotación de las minas de
oro a particulares, a los empresarios que tenían el saber
y la técnica para sacar máximo provecho a ese mineral
tan importante para el desarrollo material de las provincias que conformaban la Gran Colombia.
Entre
el nacimiento de la Gran Colombia
hasta su disolución (1819-1830), se dio
un proceso histórico-jurídico-minero de
suma importancia para potenciar
la riqueza minera que, por múltiples
factores, se había estancado. En esa trayectoria vital, El libertador
Simón Bolívar, como Presidente de la Gran Colombia, promulgó un conjunto de medidas legislativa para estimular de forma sistemática y racional la
explotación del oro. Esa actividad debía recaer
en los particulares, los auténticos
emprendedores y de espíritu empresarial. No confió en el
modelo estatista de origen imperial y
monárquico, improductivo, ineficiente y corrupto. Por lo demás, Bolívar dueño
de una riqueza minera muy importante que
adquirió de sus padres, la colocó en venta al mejor postor de los países
capitalistas: Inglaterra. En esa
dimensión histórico- jurídico,
desde Perú, el 20 de julio de 1824, promulgó el decreto sobre el “ establecimiento de Diputaciones Territoriales
de Minería, cuya función fundamental era
vigilar y cuidar que las
minas debían preservarse en buen
estado. Por lo que se estableció que un conjunto de diputaciones territoriales de minerías en las diversas provincias del Perú. Era vital. Era la
riqueza más importante de la Gran
Colombia. Además, el decreto contemplaba la posibilidad de que
algún tipo de mineral podía ser apropiado
por el descubridor. Por ejemplo,
azogue. Lo importante era eliminar una serie obstáculos y así propiciar medios para
estimular la riqueza minera en manos
privadas. De igual modo, el 1 de febrero de 1825
decretó “La creación de una
Dirección Minera en cada Departamento”.
La idea era la de proteger y fomentar las minas para acrecentar la riqueza pública de la Gran
Colombia.
Asimismo,
las deudas apremiaban a las Repúblicas de la Gran Colombia, por lo que era vital organizar el mundo minero que se encontraba en total descuido y abandono. Por lo tanto, había que recuperarlas e incorporarlas al gobierno
y así sacarle algún provecho
para mejorar las finanzas de la República con la finalidad de cubrir las deudas públicas con los acreedores. De
allí, la “Resolución para
que las minas abandonadas pasen a
manos del Gobierno” (2 de agosto de
1825). En esa resolución, se previó la
posibilidad de que el descubridor de
minas podía adquirirla en “posesión”. De igual modo, las minas se podían arrendar o vender. En el ánima de Bolívar una visión liberal y empresarial. En efecto.
La riqueza minera de la Gran Colombia
era la riqueza esencial para el desarrollo de esas naciones. Por lo que era ineludible eliminar todo tipo de obstáculo que impedía el buen funcionamiento de las minas. Ellas, eran el soporte de la grandeza de la Gran Colombia. Dentro de
ese parámetro, era importante excluir a los mineros del servicio
militar. Bolívar, Presidente de la Gran
Colombia, estampó su firma en un decreto
en que “Para fomentar el laboreo de la riqueza minas se
exceptúan a los mineros del Servicio Militar” (24 de diciembre de
1828).
Finalmente,
en ese periplo histórico-jurídico (1819-1829), en el
que el Libertador le correspondió
ejercer la dictadura en la Gran
Colombia, le tocó la responsabilidad histórica
de impulsar una legislación minera para proteger y estimular
la riqueza minera como la fuente de prosperidad material y cultural de La Gran Colombia. Culminó este proceso histórico-jurídico, con la promulgación del célebre decreto cuyo título
le dio un carácter revolucionario “Las Minas de Cualquier Clase Corresponde
a la República (Quito, 24 de
octubre de 1829).
Un
decreto que puso a disposición de cualquier venezolano
la posesión y la propiedad de las minas para ser explotadas con espíritu empresarial. La
República y no el Estado dueñas de las minas. Es decir, La República etimológicamente
significa la cosa pública y en cual el ciudadano tenía una participación activa en los problemas que afectaban a las sociedades en general. El decreto, capítulo 1, Artículo 1 reza lo
siguiente: Conforme a las Leyes, las minas de cualquiera
clase corresponden a la República, cuyo
gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan, bajo las condiciones expresadas en las leyes y ordenanzas de minas, y con las demás que contiene este decreto”. “Un decreto revolucionario y nacionalizador” que contribuía a animar en los venezolanos la
posesión y la propiedad con la
finalidad de
ser explotadas de forma racional y así se beneficiar a cada uno y todas las personas
que pertenecían al territorio nacional. Simón Bolívar no confiaba en la maquinaria estatal para
impulsar la riqueza minera en nuestras provincias. No. El estatismo
era improductivo, ineficiente e
inmoral. Un ejemplo histórico el vasto
imperio español. En ese sentido, sorprende el espíritu empresarial
de la de la Ordenanza de Minería
de Nueva España, promulgada por
el Monarca Carlos III, en el año de
1783. Una legislación minera que propició
la dinámica empresarial para la
explotación de la riqueza minera en
Nueva España. Sí. Una Ordenanza
para establecer las bases del control,
de la centralización y la racionalización de la riqueza minera. No obstante,
el espíritu de esa legislación
minera era de carácter liberal y empresarial.
Basta leer el artículo primero de esta Ordenanza para
develar de cómo y de qué manera el Imperio
Español intentó renovar la explotación de la riqueza minera desde una
perspectiva liberal y empresarial. La era de las reformas borbónicas para adecuarse a los tiempos históricos del nuevo orden capitalista y liberal que estaba impulsando
Inglaterra.
Este
primer artículo de la Ordenanza de minería
de Nueva España, olvidado por la historiografía de América latina que se ha dedicado a estudiar la historia
de la minería en cada una de las naciones de este inmenso continente. Solo Bolívar
tuvo el olfato histórico de no olvidar la importancia vital de este artículo
primero de la Ordenanza de
Minería de Nueva España. En el
espíritu de Carlos III y de Bolívar la
impronta liberal y empresarial sobre la
potenciación de la riqueza minera. Solo
los empresarios la clave para estimular la riqueza de las naciones. El espíritu
empresarial, innovador y creador,
fundamento de la riqueza de las naciones. El estatismo, el
intervencionismo y el rentismo, una visión nefasta y perversa, nada
que ver con la concepción empresarial
que tuvo el liberador sobre la riqueza minera en manos de los ciudadanos. Son
pertinentes las palabras del
estudioso de la cuestión petrolera del
país, el periodista y escritor Quiroz Corradi, que recogen en extraordinaria síntesis el espíritu empresarial del libertador,
estampado en el artículo del decreto de 1829:
En
ese orden de ideas, no fue
ninguna sorpresa que El PRV, RUPTURA, que promovieron un nuevo enfoque teórico, la teoría de la renta, con la
finalidad de estudiar la historia del petróleo en Venezuela con alcance revolucionario, estaban consciente de que el decreto del libertador (1829), era un decreto privatizador. Por lo que no fue casual que el gobierno bolivariano y revolucionario, bajo la presidencia constitucional del Comandante
Hugo Rafael Chávez, se diseñara un marco institucional con el objetivo de despojar
el carácter privatizador que,
según los expertos petrolero del chavismo,
poseía tal instrumento jurídico (1829). Es decir, de la República, donde sus ciudadanos tenían
la posibilidad de posesión y
propiedad de las minas, hacia
un control férreo del estatismo sobre la minería, excluyendo de
forma radical cualquier posibilidad de que
las personas, los particulares tuvieran acceso a esos recursos mediante
un esquema de propiedad. Por
supuesto, no se comparte un criterio de
tal naturaleza, por cuanto el libertador Simón Bolívar consciente de que el Estado dueño de la
riqueza minera, un monopolio, que
obstaculizaba el espíritu empresarial de
los ciudadanos. Estos, los únicos que pueden manejar mediante la
posesión y propiedad la riqueza minera,
con mayor eficacia, eficiencia y con resultados económicos que favorecen el desenvolvimiento de la economía en la vida
nacional. De allí, es que el
experto Petrolero Quiroz Corradi (+),
señaló en una oportunidad de la
necesidad de devolverle a los venezolanos el espíritu empresarial que dejó como legado
histórico el libertador en el célebre
decreto del 24 de octubre de 1829:
El
Decreto del Libertador de 1829 no le transfirió las minas de la corona al Estado. La colocó en la Corona de la República. Hay varias
diferencias. La Corona era el Estado, el gobierno era lo individual (rey), mientras que el concepto de República, para Bolívar era igual la nación, que somos todos
los cuidadanos venezolanos. Tan es así,
que el artículo 1 de ese decreto le permite a la República de ceder o vender
la propiedad de las minas que cumplan con ciertos requisitos. De esa
manera de que ese derecho Estatiza el petróleo,
al contrario, permite que se ceda la propiedad del petróleo a los ciudadanos. Como
Siempre ha debido ser. Hay que
revalorizar a Bolívar y no seguir
atribuyéndole la estatización del
petróleo (Tips petroleros por Alberto Quiroz Corradi, diciembre 2014,
actualizado hace 7 años).