Simón Bolívar, la República y sus minas: posesión y propiedad de los ciudadanos (1811-1829) (Versión actualizada)

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Simón Bolívar, la República y sus minas: posesión y propiedad

de los ciudadanos (1811-1829)

                                                       (Versión actualizada)                          Ramón Rivas A.

   

 

A

Rufino González  Miranda

Su libro: Estudios  acerca  del Régimen legal

del Petróleo en Venezuela

Un clásico para el  examen  del proceso   histórico-jurídico

De la minería  en Venezuela

“Segui il tuo, corso,  e lascia dir le genti”

“Sigue tu camino, y deja que la gente hable”

(Dante)

 

 

Un intento por explorar   el  nacimiento,  la evolución  y la  transformación  de la propiedad minera en la Provincia de Venezuela entre 1811 y 1829, cuyo resultado intelectual     fortaleció  y  consolidó el pensamiento  empresarial   sobre el mundo minero  en el ánima   del libertador. Rechazó la idea  de que  el estatismo y el mercantilismo se apoderaran  de la riqueza minera. No.   La República,  la expresión  histórica de la nación, sus ciudadanos,  tenían el privilegio de disfrutar de la riqueza minera, con  espíritu creador e innovador     sin  la injerencia de la maquinaria estatal.    Un poco de historia.

Lo primero a señalar es que la sociedad precolombina  tuvo  la libertad de   utilizar algunos  minerales  con propósitos prácticos y artísticos. El  oro y el asfalto (mene),  localizados de forma desigual a lo largo   de la geografía indígena,  fueron aprovechado por algunas tribus.   El tipo de propiedad  era  de carácter tribal. En todo caso,  cualquier  miembro  de una tribu determinada  podía  libremente  hacer usos de esos minerales  con  fines prácticos. Sin embargo,  esto  cambió radicalmente  con la conquista y la colonización   del imperio español  en el  entorno natural y  humano precolombino. En esa dinámica  histórica,  surgió una nueva forma   de propiedad  en la que el dueño de las tierras, de las minas   y otros recursos,  era el rey, el monarca, el emperador. El papa,  representante de Dios  en la tierra, otorgó ese privilegio de la propiedad   de esas  riquezas al rey. Así, la sociedad tribal fue despojada de sus propiedades.  Ahora una forma  de propiedad  de carácter  estatal con rezagos feudales,  en la figura  del monarca.  Es importante significar que la Escuela de Salamanca (xv-xvi) defendió los derechos naturales de los precolombinos.  Por lo que  el imperio tenía que devolverles la propiedad de esa riqueza a los indígenas. En todo caso  desde   1498 hasta  el  5 de julio de 1811 se mantuvo  la propiedad estatal en manos del rey. En otras palabras,   con la promulgación de la Constitución  Federal, el  5 de julio de 1811,   se consagró   la propiedad  federal  sobre los recursos mineros del territorio nacional. A partir de esa fecha histórica,  con un nuevo orden institucional de carácter liberal y federal, las Provincias  de Venezuela administrarán    directamente  los recursos naturales. Fue  el paso histórico   de la  propiedad de las minas en manos de  la corona  a la propiedad federal.  Fue el   inicio del fin del vasto Imperio Español  en Hispanoamérica,  con la célebre doctrina del derecho  divino de los reyes.  Ahora, del poder divino  al poder terrenal.  El rey  cede  su poder  al ciudadano. Al mismo tiempo,  Las Provincias  dueñas  de sus recursos naturales. No obstante, la República  fue destruida  históricamente en dos oportunidades por la contrarrevolución: 1812  y 1814. Fin del  liberalismo y del  federalismo.  El resultado de la aniquilación de la Republica, el nacimiento y proyección  de un poder dictatorial y  centralista  que liquidó las bases del federalismo que  se había  implantado  con la constitución del 5 de Julo  1811. Dentro de ese marco histórico, pasamos de la propiedad federal de los recursos  naturales al poder centralista, con la Constitución de 1819,  promulgada en Angostura. Proceso que  se va  a  complejizar   con la Constitución  de 1821.

Es génesis la  de la  Gran Colombia  y su proyección hasta su disolución en el año  de  1830 con la  implantación de la República Centro-Federal. En ese sentido,  la Gran Colombia  preserva  la Propiedad  de las minas  a través  de su Presidente, en este caso el Libertador Simón Bolívar. Tuvo   la potestad de otorgar  la explotación de las minas de oro  a particulares, a los  empresarios que tenían    el saber  y la técnica para sacar máximo provecho a ese  mineral  tan  importante para  el desarrollo material de las provincias  que conformaban la Gran Colombia.

 

Entre el nacimiento de la Gran Colombia  hasta  su disolución (1819-1830),   se dio un proceso  histórico-jurídico-minero de suma importancia  para  potenciar  la riqueza minera que, por múltiples  factores,   se había  estancado. En esa trayectoria vital, El  libertador  Simón Bolívar, como Presidente de la Gran Colombia,  promulgó  un conjunto de medidas legislativa  para  estimular de forma sistemática y racional la explotación del oro.  Esa actividad  debía recaer  en los particulares, los auténticos  emprendedores   y de  espíritu empresarial. No confió    en  el modelo estatista de origen  imperial y monárquico, improductivo, ineficiente y corrupto. Por lo demás, Bolívar   dueño de una riqueza minera muy importante  que adquirió de sus padres, la colocó en venta al mejor postor de los países capitalistas: Inglaterra.  En esa dimensión histórico- jurídico,  desde  Perú,   el 20 de julio de 1824,  promulgó el decreto  sobre  el “ establecimiento  de Diputaciones  Territoriales  de Minería, cuya función fundamental  era  vigilar  y cuidar que las minas   debían preservarse en buen estado.   Por lo que   se estableció  que un conjunto de   diputaciones territoriales  de minerías en las diversas  provincias del Perú. Era vital. Era la riqueza más importante   de la Gran Colombia. Además, el decreto contemplaba la posibilidad  de  que algún tipo de mineral podía ser apropiado  por el descubridor.  Por ejemplo, azogue. Lo   importante era eliminar  una serie obstáculos  y así propiciar    medios para  estimular la riqueza  minera    en manos  privadas.  De igual modo,  el 1 de febrero de  1825  decretó “La creación  de una Dirección Minera   en cada Departamento”. La idea era la  de proteger  y fomentar las minas  para acrecentar la riqueza pública de la Gran Colombia.

Asimismo, las deudas  apremiaban a   las Repúblicas de la Gran Colombia,  por lo que era   vital organizar  el mundo minero que se encontraba  en total descuido y abandono.  Por lo tanto, había que recuperarlas   e incorporarlas  al  gobierno  y así  sacarle algún provecho para  mejorar las  finanzas de la República  con la finalidad de cubrir   las deudas públicas con los acreedores. De allí,   la “Resolución  para  que las minas abandonadas  pasen a manos  del Gobierno” (2 de agosto de 1825). En esa resolución, se previó  la posibilidad   de que el descubridor de minas  podía   adquirirla en “posesión”. De igual modo,  las minas se podían arrendar  o vender.  En el ánima de Bolívar una  visión liberal y empresarial. En  efecto.  La riqueza minera de la Gran Colombia  era la riqueza   esencial  para el desarrollo de esas naciones. Por lo  que era ineludible   eliminar todo tipo de obstáculo que impedía  el buen funcionamiento  de las minas. Ellas, eran el soporte  de la grandeza de la Gran Colombia. Dentro de ese  parámetro,  era importante  excluir a los mineros del servicio militar.  Bolívar, Presidente de la Gran Colombia, estampó su firma  en un decreto en que  “Para fomentar  el laboreo de la riqueza minas se exceptúan  a los mineros  del Servicio Militar” (24 de diciembre de 1828).

Finalmente, en ese  periplo histórico-jurídico (1819-1829),   en  el que  el Libertador le correspondió ejercer    la dictadura en la Gran Colombia, le tocó la responsabilidad histórica    de impulsar  una legislación minera  para proteger   y estimular   la riqueza minera como la fuente de  prosperidad material y  cultural de La Gran Colombia.  Culminó este proceso histórico-jurídico,  con la promulgación   del  célebre decreto   cuyo título  le dio un carácter revolucionario “Las Minas  de Cualquier Clase  Corresponde  a la República (Quito, 24 de  octubre de 1829).

Un decreto   que puso  a disposición de cualquier  venezolano  la posesión y la propiedad de las minas para ser explotadas  con espíritu empresarial.   La República  y no el  Estado  dueñas de las minas.  Es decir, La República etimológicamente significa la cosa pública  y en cual   el ciudadano tenía  una participación activa  en los problemas que afectaban  a las sociedades en general. El  decreto, capítulo 1, Artículo 1 reza lo siguiente:   Conforme  a las Leyes, las minas de cualquiera clase  corresponden a la República, cuyo gobierno  las concede  en propiedad y posesión a los ciudadanos  que las pidan,  bajo las condiciones expresadas  en las leyes  y ordenanzas de minas, y con las demás  que contiene este decreto”.  “Un decreto revolucionario y nacionalizador”  que contribuía  a animar en los venezolanos  la  posesión y  la propiedad  con  la finalidad    de ser  explotadas  de forma racional y así se beneficiar  a cada uno y todas  las personas  que pertenecían al territorio nacional. Simón Bolívar  no confiaba en la maquinaria estatal  para  impulsar  la riqueza minera  en nuestras provincias. No.  El estatismo  era  improductivo, ineficiente e inmoral. Un ejemplo histórico  el vasto imperio español.  En ese sentido,  sorprende el espíritu  empresarial  de la  de la Ordenanza  de Minería   de Nueva España,  promulgada por el   Monarca Carlos III, en el año de 1783. Una legislación minera que propició   la dinámica empresarial para   la explotación  de la riqueza minera en Nueva España. Sí. Una Ordenanza  para   establecer las bases   del control,   de  la centralización  y la racionalización  de la riqueza minera. No  obstante,  el espíritu  de esa legislación minera era de carácter liberal y empresarial.  Basta  leer  el artículo primero de esta Ordenanza    para develar  de cómo y de qué manera  el Imperio  Español   intentó renovar  la explotación de la riqueza minera desde una perspectiva liberal y empresarial. La era de  las reformas borbónicas para adecuarse  a los tiempos históricos del nuevo orden  capitalista y liberal que estaba impulsando Inglaterra.

Este primer artículo de la Ordenanza de  minería de Nueva España, olvidado  por  la historiografía  de América latina   que se ha dedicado a estudiar  la historia  de la minería   en cada una  de las naciones  de este inmenso continente. Solo Bolívar tuvo  el olfato histórico  de no olvidar la importancia   vital de este  artículo  primero de la Ordenanza de   Minería  de Nueva España. En el espíritu de Carlos III y de Bolívar  la impronta liberal y empresarial  sobre la potenciación de la riqueza minera. Solo  los empresarios  la clave  para estimular  la riqueza de las naciones. El espíritu empresarial, innovador y creador,   fundamento de la riqueza de las naciones. El estatismo, el intervencionismo y el rentismo, una visión nefasta y perversa,   nada    que ver con la concepción empresarial  que tuvo  el liberador  sobre la riqueza  minera en manos de los ciudadanos. Son pertinentes las palabras  del estudioso  de la cuestión petrolera del país, el periodista y escritor  Quiroz  Corradi, que recogen  en extraordinaria síntesis el espíritu  empresarial del  libertador,  estampado  en el artículo  del decreto de 1829:

En ese orden  de ideas,  no fue  ninguna  sorpresa  que El PRV, RUPTURA,  que promovieron un nuevo  enfoque teórico, la teoría de la renta,   con la  finalidad de estudiar la historia del petróleo en Venezuela con  alcance revolucionario,  estaban consciente de que el decreto  del libertador (1829),  era un decreto privatizador. Por lo que no  fue casual que el gobierno bolivariano  y revolucionario,  bajo la presidencia constitucional  del  Comandante  Hugo Rafael  Chávez,  se diseñara un marco institucional  con el objetivo  de despojar  el carácter  privatizador que, según los expertos petrolero del chavismo,  poseía tal instrumento jurídico (1829). Es decir,  de la República,   donde sus ciudadanos   tenían  la posibilidad  de posesión y propiedad  de las minas,  hacia  un control  férreo  del estatismo sobre la minería, excluyendo de forma radical  cualquier posibilidad  de  que las personas,  los particulares  tuvieran acceso  a esos recursos  mediante  un esquema  de propiedad. Por supuesto, no se comparte  un criterio de tal  naturaleza,  por cuanto el libertador Simón Bolívar  consciente de que el Estado dueño de la riqueza minera, un monopolio,  que obstaculizaba el espíritu  empresarial de los ciudadanos.  Estos,  los únicos que pueden manejar mediante la posesión y propiedad  la riqueza minera, con mayor eficacia, eficiencia y con resultados económicos que favorecen   el desenvolvimiento de la economía  en la vida  nacional. De allí,  es que el experto Petrolero  Quiroz Corradi (+), señaló en una oportunidad de  la necesidad de   devolverle  a los venezolanos  el espíritu empresarial que dejó como legado histórico  el libertador en el célebre decreto del 24 de octubre de 1829:

El Decreto del Libertador de 1829 no le transfirió las minas  de la corona al Estado. La colocó en la  Corona de la República. Hay varias diferencias. La Corona era el Estado, el gobierno era lo individual (rey),  mientras que el concepto de República, para  Bolívar era igual la nación, que somos todos los cuidadanos venezolanos. Tan  es así, que el artículo 1 de ese  decreto  le permite a la República de ceder  o vender  la propiedad  de las minas  que cumplan con ciertos requisitos. De esa manera  de que ese derecho Estatiza  el petróleo,  al contrario, permite que se ceda la propiedad del petróleo  a los ciudadanos.  Como  Siempre ha debido ser. Hay que  revalorizar a Bolívar y no seguir  atribuyéndole  la estatización del petróleo (Tips petroleros por Alberto Quiroz Corradi, diciembre 2014, actualizado  hace 7 años).


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